Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante legal, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 143-145), expresando como fundamento de fondo que la resolución de alzada ha violado el art. 16 de la C.P.E., por haber dejado en indefensión a la empresa VARIG S.A., condenándola a pagar sumas de dinero que no han sido objeto del litigio, no probadas, provocando un enriquecimiento ilegítimo al demandante, por cuanto, los quinquenios no han sido demandados, violando con ello lo establecido en los arts. 3º inc. j), 4º y 202 inc. c) del Cód. Proc. Trab.; asimismo, el auto de vista vulnera el art. 9º inc. g) del D.R.L.G.T., al determinar como condición previa para su aplicación la existencia de un proceso penal con sentencia ejecutoriada, originando una interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 2º, 3º inc. j), 4º y 67 del Procedimiento laboral; también denuncia el recurrente, error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de fs. 22-91, que tienen todo el valor probatorio que les otorga los arts. 159, 161 y 163 del Cód. Proc. Trab., por las que consta de manera fehaciente que la demandante ha incurrido en las causales contenidas en los incisos a) y g) del art. 9º del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, concediendo a sus supuestos parientes pasajes aéreos en perjuicio de la empresa, razón por la cual no corresponde el pago de derechos sociales
- AUTO SUPREMO Nº 553 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
- PARTES: Martha Hurtado de Hurtado c/ Empresa VARIG S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante
- En la forma y con los mismos argumentos denuncia errónea interpretación del inc
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista y, deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, revisado el cuaderno procesal, se establece que la relación laboral entre las partes litigantes
- Estando acreditado en autos que el tiempo de prestación de servicios fue de 15 años,
- Ahora bien, la empresa recurrente indica que al haber incurrido la parte actora en las
- Asimismo, corresponde mencionar que la actitud de la Empresa demandada de pretender negar el pago
- En consecuencia, las resoluciones de grado cumplen con los principios de congruencia, motivación y exhaustividad
- Finalmente, este Máximo Tribunal al haber resuelto el fondo de la controversia, no considera necesario
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
