En la forma y con los mismos argumentos denuncia errónea interpretación del inc
En la forma y con los mismos argumentos denuncia errónea interpretación del inc. c) del art. 202 del Cód. Proc. Trab., porque al disponer el pago de quinquenios, los jueces de grado otorgaron más de lo pedido por la demandante, que ya fueron pagados, pero que no pudo ser demostrado por la empresa debido a que quedó en absoluta indefensión
- AUTO SUPREMO Nº 553 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
- PARTES: Martha Hurtado de Hurtado c/ Empresa VARIG S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante
- En la forma y con los mismos argumentos denuncia errónea interpretación del inc
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista y, deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, revisado el cuaderno procesal, se establece que la relación laboral entre las partes litigantes
- Estando acreditado en autos que el tiempo de prestación de servicios fue de 15 años,
- Ahora bien, la empresa recurrente indica que al haber incurrido la parte actora en las
- Asimismo, corresponde mencionar que la actitud de la Empresa demandada de pretender negar el pago
- En consecuencia, las resoluciones de grado cumplen con los principios de congruencia, motivación y exhaustividad
- Finalmente, este Máximo Tribunal al haber resuelto el fondo de la controversia, no considera necesario
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
