Auto Supremo AS/0553/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2008

Fecha: 28-Oct-2008

En consecuencia, las resoluciones de grado cumplen con los principios de congruencia, motivación y exhaustividad


En consecuencia, las resoluciones de grado cumplen con los principios de congruencia, motivación y exhaustividad que prevén los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civ., no siendo evidentes los errores de hecho y de derecho denunciados por el representante de la Empresa recurrente, ya que la prueba aportada al proceso ha sido debidamente valorada por los Jueces de grado, conforme disponen los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab.; consiguientemente, habiéndose resuelto la controversia en forma adecuada, no es evidente que al reconocerse el pago de los quinquenios, se hubiera incurrido en una resolución ultra petita, sino que, por el contrario, se dio correcta aplicación a lo previsto por el art. 202 del mencionado cuerpo normativo