En consecuencia, las resoluciones de grado cumplen con los principios de congruencia, motivación y exhaustividad
En consecuencia, las resoluciones de grado cumplen con los principios de congruencia, motivación y exhaustividad que prevén los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civ., no siendo evidentes los errores de hecho y de derecho denunciados por el representante de la Empresa recurrente, ya que la prueba aportada al proceso ha sido debidamente valorada por los Jueces de grado, conforme disponen los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab.; consiguientemente, habiéndose resuelto la controversia en forma adecuada, no es evidente que al reconocerse el pago de los quinquenios, se hubiera incurrido en una resolución ultra petita, sino que, por el contrario, se dio correcta aplicación a lo previsto por el art. 202 del mencionado cuerpo normativo
- AUTO SUPREMO Nº 553 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
- PARTES: Martha Hurtado de Hurtado c/ Empresa VARIG S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante
- En la forma y con los mismos argumentos denuncia errónea interpretación del inc
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista y, deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, revisado el cuaderno procesal, se establece que la relación laboral entre las partes litigantes
- Estando acreditado en autos que el tiempo de prestación de servicios fue de 15 años,
- Ahora bien, la empresa recurrente indica que al haber incurrido la parte actora en las
- Asimismo, corresponde mencionar que la actitud de la Empresa demandada de pretender negar el pago
- En consecuencia, las resoluciones de grado cumplen con los principios de congruencia, motivación y exhaustividad
- Finalmente, este Máximo Tribunal al haber resuelto el fondo de la controversia, no considera necesario
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
