CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ernesto Villagomez Rossel c/ Honorable Alcaldía Municipal de Pucara
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 78, interpuesto por Ernesto Villagomez Rossel, contra el Auto de Vista Nº 460 de 15 de octubre de 2004 de fs. 75-76, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz de la Sierra, dentro el proceso social seguido por el recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de Pucará 5ta. Sección de la Provincia Vallegrande representada por la Alcaldesa Carmen Ruth Calzadilla de Arteaga, sobre pago de beneficios sociales; el Dictamen Fiscal de fs. 82, el auto de concesión del recurso de fs. 80, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 15 de junio de 2004, pronunció la sentencia de fs. 58-60, declarando probada en parte la demanda de fs. 9, disponiendo que la Alcaldía Municipal de Pucará 5ta. Sección de la Provincia Vallegrande representada por la Alcaldesa Carmen Ruth Calzadilla, pague a favor de Ernesto Villagomez Rossel la suma de Bs. 8.980,66 por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo
- AUTO SUPREMO Nº 555 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia, por la entidad Edil demandada, la Sala Social y Administrativa de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a analizar los fundamentos del recurso, se debe recordar
- En ese entendido, previa revisión minuciosa de los documentos cursantes de fs
- En consecuencia, de lo precedentemente expresado, se establece que el actor no está sujeto a
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
