Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 78, planteado por el actor, en el que alega que toda persona que ingresa a una entidad publica, previo cumpliento de los requisitos de ley puede acceder a la carrera administrativa, que el presente caso es un típico contrato de trabajo firmado con la Alcaldía Municipal de Pucará, que no lo nombró por memorando, resolución o por un proceso de contratación conforme lo señala el art. 6 del Estatuto del Funcionario Publico, y que el Tribunal de Alzada confundió los conceptos cuando menciona que el numeral 1 del art. 59 de la ley Nº 2028 y el art. 23 numeral 11 de D.S. Nº 26237 referente a los funcionarios provisorios, en el caso del actor fue contratado mediante un contrato de trabajo, así lo reconoce el art. 1º de la Ley General del Trabajo, norma relacionada con el art. 2 del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo resuelva el presente recurso, confirmando la sentencia dictada por el juez y casando el auto de vista
- AUTO SUPREMO Nº 555 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia, por la entidad Edil demandada, la Sala Social y Administrativa de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a analizar los fundamentos del recurso, se debe recordar
- En ese entendido, previa revisión minuciosa de los documentos cursantes de fs
- En consecuencia, de lo precedentemente expresado, se establece que el actor no está sujeto a
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
