En ese entendido, previa revisión minuciosa de los documentos cursantes de fs
En ese entendido, previa revisión minuciosa de los documentos cursantes de fs. 1-2 y 41-45, se establece que:
I.- El actor, suscribió un contrato de trabajo a tiempo completo, de carácter interino por un año a partir del 15 de febrero de 2003, como Encargado del Departamento Técnico del Municipio de Pucará, conforme al art. 5º inc. e) del Estatuto del Funcionario Publico y art. 12 inc. e) de su Reglamento, oportunidad en la que ya se encontraba vigente la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, y no así la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, que en cumplimiento del art. 5º de la Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, se establece que el Estatuto del Funcionario Público, ingresará en vigencia 90 días después de la posesión del Superintendente del Servicio Civil; es decir, al haber sido contratado en forma interina el 15 de febrero de 2003, ingresó en vigencia la indicada Ley Nº 2027, el 21 de junio de 2001. Consiguientemente en cumplimiento del art. 33 de la C.P.E. y art. 5º in fine de la L.O.J., es de preferente aplicación la nombrada Ley Nº 2028
- AUTO SUPREMO Nº 555 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia, por la entidad Edil demandada, la Sala Social y Administrativa de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a analizar los fundamentos del recurso, se debe recordar
- En ese entendido, previa revisión minuciosa de los documentos cursantes de fs
- En consecuencia, de lo precedentemente expresado, se establece que el actor no está sujeto a
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
