Ahora bien, por mandato expreso del art
Ahora bien, por mandato expreso del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, los Tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio, a tiempo de conocer un asunto, si los jueces y funcionaros observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes; norma concordante con el art. 252 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 560 - Social Sucre, 30 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, en conocimiento
- Que, apelada esta Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II: Que, el aludido recurso interpuesto en el fondo, en su contenido de impugnación
- Estas conclusiones del Ad quem, continúa, carecen de sustento legal, incurriendo en interpretación errónea del
- Continúa argumentando con referencias procesales e invocando el principio de la irrenunciabilidad de los derechos
- CONSIDERANDO III: Que, conforme consta a través de las literales que corren de fs
- Ahora bien, por mandato expreso del art
- En el caso de autos, al haber procedido la Juez A quo de la manera
- Consecuentemente, en virtud a lo precedentemente expuesto, corresponde aplicar lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
