POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 88-89, ANULA obrados hasta fs. 55 inclusive; disponiendo que la Juez de la causa dicte nueva Sentencia en aplicación de los fundamentos expuestos en el presente Auto Supremo, sin perjuicio de utilizar la facultad que le confiere el art. 4 del Código Procesal del Trabajo concordante con el principio establecido en los arts. 3-d) y 155, ambos del mismo cuerpo procedimental. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 560 - Social Sucre, 30 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, en conocimiento
- Que, apelada esta Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II: Que, el aludido recurso interpuesto en el fondo, en su contenido de impugnación
- Estas conclusiones del Ad quem, continúa, carecen de sustento legal, incurriendo en interpretación errónea del
- Continúa argumentando con referencias procesales e invocando el principio de la irrenunciabilidad de los derechos
- CONSIDERANDO III: Que, conforme consta a través de las literales que corren de fs
- Ahora bien, por mandato expreso del art
- En el caso de autos, al haber procedido la Juez A quo de la manera
- Consecuentemente, en virtud a lo precedentemente expuesto, corresponde aplicar lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
