CONSIDERANDO II: Que, el aludido recurso interpuesto en el fondo, en su contenido de impugnación
Resolución de la que, la ya referida apoderada legal del demandante Lorenzo Miranda A., interpone el recurso de casación de fs. 82-83, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, el aludido recurso interpuesto en el fondo, en su contenido de impugnación al Auto de Vista recurrido, alega que la responsabilidad de la Jueza, de acuerdo con el art. 56 del Código Procesal del Trabajo, en lo atinente al impulso procesal no ha sido debidamente valorado, ya que el mismo abarca desde el inicio a la conclusión del proceso evitando su paralización frente a la pasividad del actor; que el Tribunal de Apelación admite que se ha operado la prescripción, lo cual es inadmisible si presentada la demanda ante el Órgano Jurisdiccional se ha interrumpido la misma y que, lo que se advierte, es la inacción de la juzgadora; acusando la infracción de los arts. 2 y 4 del Código Procesal del Trabajo, por "entender" erróneamente el Tribunal de Apelación que el impulso procesal en la materia se limita a la actuación de Fs. 20, de señalamiento de audiencia de conciliación, cuando estas disposiciones legales señalan que la autoridad judicial tiene una función activa de acuerdo con el principio inquisitivo; citando al Ad quem que remarca que de acuerdo con el art. 70 del citado Adjetivo no es procedente la perención de instancia y que, esta, junto a la caducidad de instancia no se encuentra en nuestra economía procesal laboral
- AUTO SUPREMO Nº 560 - Social Sucre, 30 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, en conocimiento
- Que, apelada esta Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II: Que, el aludido recurso interpuesto en el fondo, en su contenido de impugnación
- Estas conclusiones del Ad quem, continúa, carecen de sustento legal, incurriendo en interpretación errónea del
- Continúa argumentando con referencias procesales e invocando el principio de la irrenunciabilidad de los derechos
- CONSIDERANDO III: Que, conforme consta a través de las literales que corren de fs
- Ahora bien, por mandato expreso del art
- En el caso de autos, al haber procedido la Juez A quo de la manera
- Consecuentemente, en virtud a lo precedentemente expuesto, corresponde aplicar lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
