CONSIDERANDO III: Que, conforme consta a través de las literales que corren de fs
Concluye acusando falta de imparcialidad en el Ad quem y formalizando la interposición del recurso en conocimiento y pidiendo, del Supremo Tribunal, la casación del Auto de Vista y se reconozca al actor los derechos demandados, ordenando su pago y condenando en costas.
CONSIDERANDO III: Que, conforme consta a través de las literales que corren de fs. 29 a 31, la relación laboral culminó en fecha 31 de agosto de 1998, mientras que la demanda ha sido presentada el 29 de agosto de 2000, es decir, dentro del plazo de dos años, por consiguiente no operó la prescripción prevista en los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, la misma que ya no puede volver a operar dentro del proceso, máxime si la perención de instancia, figura jurídica prevista como forma de extinguir el proceso por inactividad negligente de la parte, no está reconocida en el ordenamiento laboral, conforme lo establece el art. 70 del Código Procesal del Trabajo que prohíbe la perención de instancia en esta materia. Por lo que tanto la Juez de Primera instancia como el Tribunal de apelación han dado curso, a su turno, a una prescripción ilegal no operada ni operable
- AUTO SUPREMO Nº 560 - Social Sucre, 30 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, en conocimiento
- Que, apelada esta Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II: Que, el aludido recurso interpuesto en el fondo, en su contenido de impugnación
- Estas conclusiones del Ad quem, continúa, carecen de sustento legal, incurriendo en interpretación errónea del
- Continúa argumentando con referencias procesales e invocando el principio de la irrenunciabilidad de los derechos
- CONSIDERANDO III: Que, conforme consta a través de las literales que corren de fs
- Ahora bien, por mandato expreso del art
- En el caso de autos, al haber procedido la Juez A quo de la manera
- Consecuentemente, en virtud a lo precedentemente expuesto, corresponde aplicar lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
