Estas conclusiones del Ad quem, continúa, carecen de sustento legal, incurriendo en interpretación errónea del
Estas conclusiones del Ad quem, continúa, carecen de sustento legal, incurriendo en interpretación errónea del art. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Reglamento, que disponen que las acciones y derechos provenientes de esta Ley se extinguen en el término de 2 años de haber nacido, que nace el derecho cuando es exigible, a diferencia del Procedimiento Civil, en el Laboral basta las constantes reclamaciones y la interposición de la demanda que, en el caso, habiendo el actor cesado en sus actividades laborales el 31 de agosto de 1998, fue interpuesta el 29 de agosto de 2000, fs. 4, interrumpiéndose la prescripción de manera oportuna
- AUTO SUPREMO Nº 560 - Social Sucre, 30 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, en conocimiento
- Que, apelada esta Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II: Que, el aludido recurso interpuesto en el fondo, en su contenido de impugnación
- Estas conclusiones del Ad quem, continúa, carecen de sustento legal, incurriendo en interpretación errónea del
- Continúa argumentando con referencias procesales e invocando el principio de la irrenunciabilidad de los derechos
- CONSIDERANDO III: Que, conforme consta a través de las literales que corren de fs
- Ahora bien, por mandato expreso del art
- En el caso de autos, al haber procedido la Juez A quo de la manera
- Consecuentemente, en virtud a lo precedentemente expuesto, corresponde aplicar lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
