Consiguientemente, esa omisión acusada como agravio en el recurso de casación formulado por la representante
Consiguientemente, esa omisión acusada como agravio en el recurso de casación formulado por la representante legal de la Universidad Privada Abierta Latinoamericana, es evidente, por lo que corresponde enmendar esta omisión que no varía en lo sustancial de la Sentencia dictada en conformidad con el artículo 202, en sus diferentes incisos, del Código Procesal del Trabajo, corresponde resolverse conforme facultan los arts. 271-4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 561 - Social Sucre, 30 de octubre de 2008
- Que, en grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista 013/2005
- Que, contra el mencionado Auto de Vista, la representante legal de la Universidad Privada Abierta
- Que los jueces de instancia, ciertamente han apreciado con criterio justo las pruebas compulsadas, arribando
- Consiguientemente, esa omisión acusada como agravio en el recurso de casación formulado por la representante
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
