Que, contra el mencionado Auto de Vista, la representante legal de la Universidad Privada Abierta
Que, contra el mencionado Auto de Vista, la representante legal de la Universidad Privada Abierta Latinoamericana - U.P.A.L., formuló recurso de casación en el fondo, expresando que a la universidad a su cargo se la demandó por falta de pago de salarios de los meses de junio a octubre de 2002, como indemnización y desahucio, sobre la base $us. 1.200.-. Que a la U.P.A.L. en ningún momento ha negado el pago y lo único que se pretendió es que se descuente del salario el aporte para la A.F.P.; habiéndose ordenado en Sentencia el pago total sin retenciones, infringiéndose la Ley de Pensiones, artículo 21, por lo que se recurre de casación, a efecto de que se disponga que por el total de salario devengado, se proceda al descuento de $us. 732,60
- AUTO SUPREMO Nº 561 - Social Sucre, 30 de octubre de 2008
- Que, en grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista 013/2005
- Que, contra el mencionado Auto de Vista, la representante legal de la Universidad Privada Abierta
- Que los jueces de instancia, ciertamente han apreciado con criterio justo las pruebas compulsadas, arribando
- Consiguientemente, esa omisión acusada como agravio en el recurso de casación formulado por la representante
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
