POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el num. 1. del Art. 60 de la L.O.J., resolviendo el recurso de casación formulado por la Rectora de la Universidad Privada Abierta Latinoamericana, CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 013/2005 de 24 de enero de 2005 y dispone que la institución demandada retenga del monto del salario devengado la suma de $us. 732,60, por aportes para la A.F.P., manteniendo firme en lo demás la sentencia de 17 de febrero de 2003, pronunciada por el Juez Segundo del Trabajo y S.S. de la ciudad de Cochabamba. Sin multa por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 561 - Social Sucre, 30 de octubre de 2008
- Que, en grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista 013/2005
- Que, contra el mencionado Auto de Vista, la representante legal de la Universidad Privada Abierta
- Que los jueces de instancia, ciertamente han apreciado con criterio justo las pruebas compulsadas, arribando
- Consiguientemente, esa omisión acusada como agravio en el recurso de casación formulado por la representante
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
