Que los jueces de instancia, ciertamente han apreciado con criterio justo las pruebas compulsadas, arribando
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, su correspondiente contestación e ingresando a su análisis, en relación a los datos del proceso, se tiene:
Que los jueces de instancia, ciertamente han apreciado con criterio justo las pruebas compulsadas, arribando al convencimiento que el actor fue empleado de U.P.A.L. como Jefe de la Escuela Facultativa de Medicina, desempeñando sus funciones desde 1º de febrero de 2002 con un salario mensual de $us. 1.200.- y el hecho de que no le hubieran cancelado por cinco meses consecutivos, constituye un despido indirecto, demostrándose así la relación entre el demandante y la institución demandada, por lo que está plenamente justificada, en parte, la demanda del actor, a quien se debe cancelar la suma de $us.10.500.- como beneficios sociales y sueldos devengados; empero el juez a quo en Sentencia, al momento de determinar el monto del salario total devengado que debe cancelar la Institución demandada, no consideró las retenciones de Ley a favor de la A.F.P., de conformidad con lo que manda el articulo 21 de la Ley de Pensiones
- AUTO SUPREMO Nº 561 - Social Sucre, 30 de octubre de 2008
- Que, en grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista 013/2005
- Que, contra el mencionado Auto de Vista, la representante legal de la Universidad Privada Abierta
- Que los jueces de instancia, ciertamente han apreciado con criterio justo las pruebas compulsadas, arribando
- Consiguientemente, esa omisión acusada como agravio en el recurso de casación formulado por la representante
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
