Que, en grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista 013/2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Mario Urquidi Urquidi c/ Universidad Privada Abierta Latinoamericana
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Martha Geny Coca Orruel, Rectora de la Universidad Privada Abierta Latinoamericana, de fs. 71 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 013/2005 de 24 de enero de 2005, de fs. 64, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y salarios devengados que sigue Mario Urquidi Urquidi contra la Universidad Privada Abierta Latinoamericana, representada por la recurrente; los antecedentes de la materia, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba emitió la Sentencia de 17 de febrero de 2003 de fs. 50 a 51 vuelta, que declaró probada en parte la demanda, ordenado a Gonzalo Edy Maldonado Arandia y a Raúl Fernández Ávila Rivera para que, a tercero día de ejecutoriada, paguen al demandante, como indemnización, desahucio y salarios devengados, la suma total de $us.10.500.-
Que, en grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista 013/2005 de 24 de enero de 2005 se confirma la Sentencia apelada
- AUTO SUPREMO Nº 561 - Social Sucre, 30 de octubre de 2008
- Que, en grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista 013/2005
- Que, contra el mencionado Auto de Vista, la representante legal de la Universidad Privada Abierta
- Que los jueces de instancia, ciertamente han apreciado con criterio justo las pruebas compulsadas, arribando
- Consiguientemente, esa omisión acusada como agravio en el recurso de casación formulado por la representante
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
