Auto Supremo AS/0561/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2008

Fecha: 30-Oct-2008

Que, en grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista 013/2005


DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Mario Urquidi Urquidi c/ Universidad Privada Abierta Latinoamericana

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Martha Geny Coca Orruel, Rectora de la Universidad Privada Abierta Latinoamericana, de fs. 71 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 013/2005 de 24 de enero de 2005, de fs. 64, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y salarios devengados que sigue Mario Urquidi Urquidi contra la Universidad Privada Abierta Latinoamericana, representada por la recurrente; los antecedentes de la materia, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba emitió la Sentencia de 17 de febrero de 2003 de fs. 50 a 51 vuelta, que declaró probada en parte la demanda, ordenado a Gonzalo Edy Maldonado Arandia y a Raúl Fernández Ávila Rivera para que, a tercero día de ejecutoriada, paguen al demandante, como indemnización, desahucio y salarios devengados, la suma total de $us.10.500.-

Que, en grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista 013/2005 de 24 de enero de 2005 se confirma la Sentencia apelada