Auto Supremo AS/0387/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2008

Fecha: 17-Nov-2008

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 387 Sucre, 17 de noviembre de 2008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Toribia Balderrama Vidal.

Transporte de Sustancias Controladas (Declara la inadmisibilidad del recurso de casación)

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Sucre, 17 de noviembre de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Toribia Balderrama Vidal de fojas 127 a 130 vlta., impugnando el auto de Vista de 2 de octubre de 2007 de fojas 119 a 120, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 55 de la ley Nº 1008, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, el tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, mediante sentencia de fojas 94 a 97 vlta., declaró a Toribia Balderrama Vidal autora del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena de nueve años de presidio a cumplir en el penal de "San Sebastián" (mujeres), 500 días de multa a razón de 1 boliviano por día, más costas a favor del Estado. Resolución que fue apelada por la imputada y resuelta por auto de fojas 119 a 120, que declaró improcedente la apelación. Resolución que fue recurrida de casación por la imputada.

CONSIDERANDO: Que, Toribia Balderrama Vidal mediante recurso de fojas 127 a 130 vlta., indica:

1).- Que el auto no se ha pronunciado sobre los puntos apelados referidos a la vulneración del artículo 370 numerales 5) y 6) de la Ley Nº 1970, artículo 55 de la Ley Nº 1008 y artículo 124, 171, 173, 167, 169-3) del citado código adjetivo, que hicieron admisibles el recurso de apelación restringida, omisión con el que vulneró el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal;

2) El tribunal de alzada desconoció el artículo 8 del Código Penal referida a la tentativa, al haber adecuado el hecho ilícito al tipo penal de transporte de sustancias controladas; y.

3) El tribunal de apelación no hizo el control respecto en cuanto se refiere a la inadecuada valoración de la prueba hecha por el tribunal a quo, defecto absoluto que afecta los derechos y garantías de la recurrente.

Por cuerda separada invoca el auto Supremo Nº 199805 - Sala Civil - 1- 096 que establece: "...el tribunal de alzada debe pronunciarse sobre todo los agravios expuestos por el apelante, pero, también tiene la obligación de motivar el auto de vista...", en esta misma línea jurisprudencial cita los Autos Supremos Nº 200104- Sala Penal - 2 - 15, 199906- Sala Penal - 1- 127.

Finalizó, solicitando se deje si efecto el auto recurrido y se disponga se pronuncie nueva resolución.

CONSIDERANDO: Que, la admisibilidad del recurso, requiere el cumplimiento de las exigencias formales, previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, ellas son: la interposición del recurso dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista, la comparación de hechos similares y precisión de la contradicción de normas aplicadas en la resolución recurrida y el precedente invocado, y por último, la invocación del precedente contradictorio en la apelación restringida. La no precisión de la contradicción jurídica en apelación y/o casación no puede ser suplida ni subsanada en actos procesales posteriores requisitos que no pueden ser soslayados por el recurrente.

CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto por Toribia Balderrama Vidal no cumple con uno de los requisitos formales de admisibilidad del recurso de casación, que se encuentra previsto en el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que determina: " el precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida". Exigencia que no ha sido cumplida por la recurrente, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida se evidencia que no existe resolución judicial alguna que fuera citada que contradiga a la sentencia condenatoria apelada, por lo que se debe declarar inadmisible el recurso incoado.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara la INADMISIBILIDAD del recurso de casación interpuesto por Toribia Balderrama Vidal de fojas 127 a 130 vlta. de obrados.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Dr. Ángel Irusta Pérez.

Sucre, 17 de noviembre de 2.008

Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 1/2008
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