CONSIDERANDO: Que, la admisibilidad del recurso, requiere el cumplimiento de las exigencias formales, previstas en
Finalizó, solicitando se deje si efecto el auto recurrido y se disponga se pronuncie nueva resolución.
CONSIDERANDO: Que, la admisibilidad del recurso, requiere el cumplimiento de las exigencias formales, previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, ellas son: la interposición del recurso dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista, la comparación de hechos similares y precisión de la contradicción de normas aplicadas en la resolución recurrida y el precedente invocado, y por último, la invocación del precedente contradictorio en la apelación restringida. La no precisión de la contradicción jurídica en apelación y/o casación no puede ser suplida ni subsanada en actos procesales posteriores requisitos que no pueden ser soslayados por el recurrente
- CONSIDERANDO: Que, el tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, mediante sentencia
- 2) El tribunal de alzada desconoció el artículo 8 del Código Penal referida a la
- Por cuerda separada invoca el auto Supremo Nº 199805 - Sala Civil - 1- 096
- CONSIDERANDO: Que, la admisibilidad del recurso, requiere el cumplimiento de las exigencias formales, previstas en
- CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto por Toribia Balderrama Vidal no cumple con uno de los
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
