CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto por Toribia Balderrama Vidal no cumple con uno de los
CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto por Toribia Balderrama Vidal no cumple con uno de los requisitos formales de admisibilidad del recurso de casación, que se encuentra previsto en el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que determina: " el precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida". Exigencia que no ha sido cumplida por la recurrente, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida se evidencia que no existe resolución judicial alguna que fuera citada que contradiga a la sentencia condenatoria apelada, por lo que se debe declarar inadmisible el recurso incoado
- CONSIDERANDO: Que, el tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, mediante sentencia
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- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
