2) El tribunal de alzada desconoció el artículo 8 del Código Penal referida a la
CONSIDERANDO: Que, Toribia Balderrama Vidal mediante recurso de fojas 127 a 130 vlta., indica:
1).- Que el auto no se ha pronunciado sobre los puntos apelados referidos a la vulneración del artículo 370 numerales 5) y 6) de la Ley Nº 1970, artículo 55 de la Ley Nº 1008 y artículo 124, 171, 173, 167, 169-3) del citado código adjetivo, que hicieron admisibles el recurso de apelación restringida, omisión con el que vulneró el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal;
2) El tribunal de alzada desconoció el artículo 8 del Código Penal referida a la tentativa, al haber adecuado el hecho ilícito al tipo penal de transporte de sustancias controladas; y
- CONSIDERANDO: Que, el tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, mediante sentencia
- 2) El tribunal de alzada desconoció el artículo 8 del Código Penal referida a la
- Por cuerda separada invoca el auto Supremo Nº 199805 - Sala Civil - 1- 096
- CONSIDERANDO: Que, la admisibilidad del recurso, requiere el cumplimiento de las exigencias formales, previstas en
- CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto por Toribia Balderrama Vidal no cumple con uno de los
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
