Dr. Ángel Irusta Pérez
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara la INADMISIBILIDAD del recurso de casación interpuesto por Toribia Balderrama Vidal de fojas 127 a 130 vlta. de obrados.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez
- CONSIDERANDO: Que, el tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, mediante sentencia
- 2) El tribunal de alzada desconoció el artículo 8 del Código Penal referida a la
- Por cuerda separada invoca el auto Supremo Nº 199805 - Sala Civil - 1- 096
- CONSIDERANDO: Que, la admisibilidad del recurso, requiere el cumplimiento de las exigencias formales, previstas en
- CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto por Toribia Balderrama Vidal no cumple con uno de los
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
