CONSIDERANDO: Que, el tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, mediante sentencia
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 387 Sucre, 17 de noviembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Toribia Balderrama Vidal.
Transporte de Sustancias Controladas (Declara la inadmisibilidad del recurso de casación)
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Sucre, 17 de noviembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Toribia Balderrama Vidal de fojas 127 a 130 vlta., impugnando el auto de Vista de 2 de octubre de 2007 de fojas 119 a 120, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 55 de la ley Nº 1008, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, el tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, mediante sentencia de fojas 94 a 97 vlta., declaró a Toribia Balderrama Vidal autora del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena de nueve años de presidio a cumplir en el penal de "San Sebastián" (mujeres), 500 días de multa a razón de 1 boliviano por día, más costas a favor del Estado. Resolución que fue apelada por la imputada y resuelta por auto de fojas 119 a 120, que declaró improcedente la apelación. Resolución que fue recurrida de casación por la imputada
AUTO SUPREMO: Nº 387 Sucre, 17 de noviembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Toribia Balderrama Vidal.
Transporte de Sustancias Controladas (Declara la inadmisibilidad del recurso de casación)
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Sucre, 17 de noviembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Toribia Balderrama Vidal de fojas 127 a 130 vlta., impugnando el auto de Vista de 2 de octubre de 2007 de fojas 119 a 120, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 55 de la ley Nº 1008, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, el tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, mediante sentencia de fojas 94 a 97 vlta., declaró a Toribia Balderrama Vidal autora del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena de nueve años de presidio a cumplir en el penal de "San Sebastián" (mujeres), 500 días de multa a razón de 1 boliviano por día, más costas a favor del Estado. Resolución que fue apelada por la imputada y resuelta por auto de fojas 119 a 120, que declaró improcedente la apelación. Resolución que fue recurrida de casación por la imputada
- CONSIDERANDO: Que, el tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, mediante sentencia
- 2) El tribunal de alzada desconoció el artículo 8 del Código Penal referida a la
- Por cuerda separada invoca el auto Supremo Nº 199805 - Sala Civil - 1- 096
- CONSIDERANDO: Que, la admisibilidad del recurso, requiere el cumplimiento de las exigencias formales, previstas en
- CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto por Toribia Balderrama Vidal no cumple con uno de los
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
