CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la
La referida determinación motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 316-320 vta., interpuesto por Norma Nineth Salazar Padilla.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la parte demandada, corresponde señalar que, en ejercicio de la facultad conferida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal tiene la facultad de fiscalizar y revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio conforme faculta el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, en correspondencia con el art. 90 parágrafo I del mismo cuerpo legal, por tratarse de la aplicación de normas que interesan al orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio
- PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Oscar Villa Trigo y otros
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- En apelación deducida por las partes coactivadas (fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la
- En consecuencia, es preciso establecer que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben
- De acuerdo con la técnica procesal del recurso de apelación, se establece que basta la
- Consiguientemente, al haberse producido esta infracción, corresponde pronunciarse al respecto y declarar la nulidad de
- En consecuencia, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
