Consiguientemente, al haberse producido esta infracción, corresponde pronunciarse al respecto y declarar la nulidad de
Consiguientemente, al haberse producido esta infracción, corresponde pronunciarse al respecto y declarar la nulidad de oficio, porque la infracción observada es de carácter procedimental que por su naturaleza e importancia interesan al orden público, imponiéndose la nulidad de la resolución, al advertirse que no existe una adecuada fundamentación en el auto de vista impugnado, por no haberse resuelto de modo concreto y preciso todos los puntos apelados, especialmente las cuestiones denunciadas sobre la justificación del gasto administrativo, no se consideró que la Partida 311 fue aprobada por Resolución Nº 034/99 de fs. 288 a 289 y el Presupuesto desglosado, no se valoró la prueba de descargo ofrecida, aspectos que fueron denunciados en segunda instancia y que no fueron valorados en el marco de la pertinencia establecida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, impidiendo se abra la competencia del tribunal supremo por cuanto no puede soslayar esta omisión que interesa al orden público
- PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Oscar Villa Trigo y otros
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- En apelación deducida por las partes coactivadas (fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la
- En consecuencia, es preciso establecer que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben
- De acuerdo con la técnica procesal del recurso de apelación, se establece que basta la
- Consiguientemente, al haberse producido esta infracción, corresponde pronunciarse al respecto y declarar la nulidad de
- En consecuencia, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
