De acuerdo con la técnica procesal del recurso de apelación, se establece que basta la
De acuerdo con la técnica procesal del recurso de apelación, se establece que basta la existencia de un solo agravio señalado y fundamentado por el apelante, para que el tribunal de alzada tenga que pronunciarse sobre el citado agravio, circunstancia que no ocurrió en autos, al haberse dictado una resolución de segundo grado, carente de análisis y evaluación fundamentada de las pruebas presentadas en segunda instancia y la fundamentación del recurso de alzada
- PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Oscar Villa Trigo y otros
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- En apelación deducida por las partes coactivadas (fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la
- En consecuencia, es preciso establecer que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben
- De acuerdo con la técnica procesal del recurso de apelación, se establece que basta la
- Consiguientemente, al haberse producido esta infracción, corresponde pronunciarse al respecto y declarar la nulidad de
- En consecuencia, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
