En apelación deducida por las partes coactivadas (fs
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 316-320, interpuesto por Norma Nineth Salazar Padilla, contra el Auto de Vista Nº 506/2006 de 27 de octubre de 2006 (fs. 312-313 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Municipal de Sucre, representado legalmente por Aydeé Nava Andrade contra Oscar Villa Trigo, Freddy Jiménez Rivero y Norma Nineth Salazar Padilla, el dictamen fiscal de fs. 326-327, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº GH/EP22/EO- R1 preliminar y GH/EP22/EO- C1 complementario, aprobado por el Contralor General de la República, mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-22/2002 de 28 de marzo de 2002, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 06/06 de 6 de febrero de 2006 (fs. 160-165), declarando improbada la excepción perentoria de nulidad e inhabilidad de instrumento coactivo y probada la demanda coactiva fiscal cursante a fs. 80-81, manteniendo el monto de la Nota de Cargo Nº 38/04 de fs. 84 de obrados y dispuso girar el correspondiente Pliego de Cargo en contra de los coactivados Oscar Villa Trigo, Freddy Jiménez Rivero y Norma Nineth Salazar Padilla, por la suma de bs. 650.- o su equivalente a $us. 109.
En apelación deducida por las partes coactivadas (fs. 169-169 vta. y 173-176), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 506/2006 de 27 de octubre (fs. 312-313 vta.) que confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 06/06 de 6 de febrero de 2006, cursante a fs. 160-165 vta., sin costas
- PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Oscar Villa Trigo y otros
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- En apelación deducida por las partes coactivadas (fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la
- En consecuencia, es preciso establecer que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben
- De acuerdo con la técnica procesal del recurso de apelación, se establece que basta la
- Consiguientemente, al haberse producido esta infracción, corresponde pronunciarse al respecto y declarar la nulidad de
- En consecuencia, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
