Auto Supremo AS/0403/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2008

Fecha: 04-Nov-2008

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., arts. 271 inc. 3), 275 y 252 del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 326-327, ANULA obrados hasta fs. 309 vta., disponiendo que el tribunal de alzada, sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, emita nueva resolución, sin dilación alguna y con la pertinencia de los arts. 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil. Sin multa por ser excusable