POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., arts. 271 inc. 3), 275 y 252 del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 326-327, ANULA obrados hasta fs. 309 vta., disponiendo que el tribunal de alzada, sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, emita nueva resolución, sin dilación alguna y con la pertinencia de los arts. 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil. Sin multa por ser excusable
- PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Oscar Villa Trigo y otros
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- En apelación deducida por las partes coactivadas (fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la
- En consecuencia, es preciso establecer que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben
- De acuerdo con la técnica procesal del recurso de apelación, se establece que basta la
- Consiguientemente, al haberse producido esta infracción, corresponde pronunciarse al respecto y declarar la nulidad de
- En consecuencia, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
