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2.- Respecto de la nota de cargo Nº 13, denuncia que se violaron los arts. 423 y 433 del Cód. Pdto. Civ., porque la prueba pericial presentada de fs. 467 y 468, fue valorada incorrectamente por el juez a quo, debido a que la empresa redujo el número de alcantarillas, sustituyendo por puentes y cunetas sin que se hubiese estipulado en el contrato, correspondiendo aplicar el art. 237 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ. y no el inciso 1) de la misma norma
- PARTES: Prefectura del Departamento de Beni c/ Juan Yabeta Mercado y otros
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado en primera instancia el proceso en base a los Informes Especiales
- En apelación deducida por el representante de la Prefectura coactivante (fs
- La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Ernesto Suárez
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- Concluyó solicitando se conceda el recurso, para que este tribunal case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, pese a que no cumple a cabalidad la
- En autos, no pudo incurrirse en violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
