POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el art. 60 numeral 1) de la L.O.J., de acuerdo en parte con el Dictamen Fiscal de fs. 1175-1176, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1158-1160, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- PARTES: Prefectura del Departamento de Beni c/ Juan Yabeta Mercado y otros
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado en primera instancia el proceso en base a los Informes Especiales
- En apelación deducida por el representante de la Prefectura coactivante (fs
- La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Ernesto Suárez
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- Concluyó solicitando se conceda el recurso, para que este tribunal case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, pese a que no cumple a cabalidad la
- En autos, no pudo incurrirse en violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
