CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, pese a que no cumple a cabalidad la
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, pese a que no cumple a cabalidad la técnica exigida por el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., se tiene lo siguiente:
1.- Al tratarse de un recurso de casación en el fondo, no puede denunciarse la violación de una norma adjetiva como es la prevista por el art. 237 parágrafo I, inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., referida a la forma de resolución en apelación de sentencias, es decir, revocatorio total o parcial, pues esta forma de resolución se establece, sobre la base de un nuevo análisis de la prueba producida por las partes, en que el tribunal ad quem, arriba a una conclusión diferente a la del juez a quo, pero el no haber aplicado dicha norma a tiempo de emitirse el auto de vista, no implica necesariamente su violación, sino que la valoración de la prueba fue concordante con realizada por el juez inferior, aspectos que acarrearía la posible existencia de error de hecho o de derecho en dicha valoración que constituye otra causal de casación de las resoluciones de segunda instancia
- PARTES: Prefectura del Departamento de Beni c/ Juan Yabeta Mercado y otros
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado en primera instancia el proceso en base a los Informes Especiales
- En apelación deducida por el representante de la Prefectura coactivante (fs
- La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Ernesto Suárez
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- Concluyó solicitando se conceda el recurso, para que este tribunal case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, pese a que no cumple a cabalidad la
- En autos, no pudo incurrirse en violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
