Auto Supremo AS/0416/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2008

Fecha: 17-Nov-2008

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, pese a que no cumple a cabalidad la


CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, pese a que no cumple a cabalidad la técnica exigida por el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., se tiene lo siguiente:

1.- Al tratarse de un recurso de casación en el fondo, no puede denunciarse la violación de una norma adjetiva como es la prevista por el art. 237 parágrafo I, inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., referida a la forma de resolución en apelación de sentencias, es decir, revocatorio total o parcial, pues esta forma de resolución se establece, sobre la base de un nuevo análisis de la prueba producida por las partes, en que el tribunal ad quem, arriba a una conclusión diferente a la del juez a quo, pero el no haber aplicado dicha norma a tiempo de emitirse el auto de vista, no implica necesariamente su violación, sino que la valoración de la prueba fue concordante con realizada por el juez inferior, aspectos que acarrearía la posible existencia de error de hecho o de derecho en dicha valoración que constituye otra causal de casación de las resoluciones de segunda instancia