Auto Supremo AS/0416/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2008

Fecha: 17-Nov-2008

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5.- Denuncia que se hubiese vulnerado el art. 1286 del Cód. Civ. y 375 inc. 2) de su procedimiento, puesto que si bien los informes de auditoria tienen la validez que le otorga el art. 3º numeral 1 de la L. Pdto. C.F., empero el auto de vista, incurrió en error de hecho al apreciar las pruebas que demuestran que después de cumplirse los términos o plazos de los contratos se ocuparon de subsanar sus faltas, errores e incumplimiento, es decir, correspondía revocar la sentencia y mantener las notas de cargo