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5.- Denuncia que se hubiese vulnerado el art. 1286 del Cód. Civ. y 375 inc. 2) de su procedimiento, puesto que si bien los informes de auditoria tienen la validez que le otorga el art. 3º numeral 1 de la L. Pdto. C.F., empero el auto de vista, incurrió en error de hecho al apreciar las pruebas que demuestran que después de cumplirse los términos o plazos de los contratos se ocuparon de subsanar sus faltas, errores e incumplimiento, es decir, correspondía revocar la sentencia y mantener las notas de cargo
- PARTES: Prefectura del Departamento de Beni c/ Juan Yabeta Mercado y otros
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado en primera instancia el proceso en base a los Informes Especiales
- En apelación deducida por el representante de la Prefectura coactivante (fs
- La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Ernesto Suárez
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- Concluyó solicitando se conceda el recurso, para que este tribunal case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, pese a que no cumple a cabalidad la
- En autos, no pudo incurrirse en violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
