Auto Supremo AS/0416/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2008

Fecha: 17-Nov-2008

En autos, no pudo incurrirse en violación de los arts


3.- La prueba pericial, como una forma de desvirtuar los cargos instituidos en los informes de auditorias constituye prueba idónea a la que pueden acudir los coactivados y si en el curso del proceso se advierte que existieron aspectos controvertidos por la existencia de cuestiones técnicas a ser demostradas o desvirtuadas, ambas partes pudieron solicitar al juez de la causa el nombramiento de un perito dirimidor que pueda esclarecer dichos hechos, esta facultad, si las partes no la solicitan, está reservada a criterio del juzgador que puede considerar suficientes los informes cursantes en obrados para resolver la causa y no determinar su producción y si no se produjo esa prueba pericial, no implica que el juez a quo y el tribunal ad quem hubiesen incurrido en violación de norma procesal alguna.

En autos, no pudo incurrirse en violación de los arts. 423 y 433 del Cód. Pdto. Civ. alegados en el recurso por dos aspectos, el primero, porque el informe pericial de fs. 467-468, en momento alguno fue observado por la parte coactivante y segundo, porque las normas citadas se refieren a la solicitud de postergación de la audiencia de "confesión" y a la "recusación" de los peritos, aspectos que no se acomodan a los fundamentos del recurso