En autos, no pudo incurrirse en violación de los arts
3.- La prueba pericial, como una forma de desvirtuar los cargos instituidos en los informes de auditorias constituye prueba idónea a la que pueden acudir los coactivados y si en el curso del proceso se advierte que existieron aspectos controvertidos por la existencia de cuestiones técnicas a ser demostradas o desvirtuadas, ambas partes pudieron solicitar al juez de la causa el nombramiento de un perito dirimidor que pueda esclarecer dichos hechos, esta facultad, si las partes no la solicitan, está reservada a criterio del juzgador que puede considerar suficientes los informes cursantes en obrados para resolver la causa y no determinar su producción y si no se produjo esa prueba pericial, no implica que el juez a quo y el tribunal ad quem hubiesen incurrido en violación de norma procesal alguna.
En autos, no pudo incurrirse en violación de los arts. 423 y 433 del Cód. Pdto. Civ. alegados en el recurso por dos aspectos, el primero, porque el informe pericial de fs. 467-468, en momento alguno fue observado por la parte coactivante y segundo, porque las normas citadas se refieren a la solicitud de postergación de la audiencia de "confesión" y a la "recusación" de los peritos, aspectos que no se acomodan a los fundamentos del recurso
- PARTES: Prefectura del Departamento de Beni c/ Juan Yabeta Mercado y otros
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado en primera instancia el proceso en base a los Informes Especiales
- En apelación deducida por el representante de la Prefectura coactivante (fs
- La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Ernesto Suárez
- 2
- 3
- 4
- 5
- Concluyó solicitando se conceda el recurso, para que este tribunal case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, pese a que no cumple a cabalidad la
- En autos, no pudo incurrirse en violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
