Auto Supremo AS/0562/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2008

Fecha: 10-Nov-2008

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Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo planteado por Américo Melgar Hurtado, apoderado de la empresa demandante (fs. 433-436 vta.), expresando que:

1.- El Juez a quo aplicó correctamente la ley, apreciando con sana crítica la prueba de descargo, que sin embargo, el Tribunal ad quem, alegando el principio protector "In dubio pro operario", revocó la sentencia, efectuando una incorrecta aplicación de la ley porque no consideró los documentos de fs. 40-44, 46-96, 156-327 y las testificales de fs. 358, 361 vta., que tienen conformidad con los arts. 3º inc. h), 66, 151, 153, 159, 161, 169 del Cód. Proc. Trab., y 1311 del Cód. Civ., incurriendo en error de derecho, al quitar valor a dichas pruebas, desconociendo las causales que justifican el despido del demandante, previstas por el art. 16 incs. b), e) de la L.G.T., pues se demostró que el actor tuvo una conducta desleal con la empresa demandada, causando daño moral y económico, al constituir y representar la empresa "Enterprise Service S.R.L." para beneficiarse económicamente, porque disponía que las compras de bienes y servicios para la Empresa Hanover Bolivia Ltda., de la que era su gerente y representante, sea de la empresa de su propiedad, disponiendo el pago de facturas sin constancia de entrega y veracidad de las compras, conforme demostró la auditoria de fs. 74-79, incumpliendo el contrato de trabajo de fs. 2-3 y la carta de contratación que cursa de fs. 270 a 278 y que no han sido consideradas por el tribunal de alzada, pese a que en ella se obligaba a "cumplir fiel y estrictamente todas las condiciones, obligaciones, sugerencias, instrucciones, etc., con honradez, eficacia y responsabilidad"

2.- Afirma que se demostró la apropiación indebida de $us. 15.000.-, entregados para la compra de muebles que usó en su vivienda y luego los vendió al dejar el trabajo, conforme se acredita por los documentos de fs. 81, 183-190, en el que se advierte la constancia de entrega del dinero, documentos que demuestran que la conducta del demandante se enmarca a la causal del art. 9 in. g) del D.R. L.G.T