CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Lloyd Franklin Ewing c/ Empresa Hanover Bolivia Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 433-436 vta., interpuesto por Américo Melgar Hurtado en representación de la Empresa Hanover Bolivia Ltda., contra el Auto de Vista Nº 21 de 14 de enero de 2005 (fs. 411-414) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales y otros seguido por Lloyd Franklin Ewing contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 172 el 9 de agosto de 2004 (fs. 390-392), complementada por auto de 24 de agosto de 2004 (fs. 395), declarando improbada la demanda con costas
- AUTO SUPREMO Nº 562 - Social Sucre, 10 de noviembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el apoderado del demandante, Kennet Bilbao Barriga (fs
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- Igualmente -dice- es erróneo el razonamiento vertido, en sentido de que el informe de auditoria
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- CONSIDERANDO II: Que, analizando detenidamente el recurso de casación de fs
- Con ese antecedente, de la interpretación de los arts
- Por otra parte, también se debe recordar que si bien es cierto que en materia
- Sin embargo, este principio no es absoluto, es decir, su aplicación no excluye a los
- En la sentencia, el Juez, debe resolver todos los aspectos controvertidos que surgieran durante la
- Sobre la base de los parámetros mencionados, analizando los fundamentos del auto de vista y
- En la especie, esa apreciación ciertamente es errónea porque no existía en controversia una norma
- La prueba documental y testifical, en su conjunto, es prueba legal que cumple los requisitos
- Esta prueba demostró oportunamente que el demandante, actuó en forma desleal con su empleador, porque
- Las facturas presentadas, que tienen el valor reconocido por los arts
- Este aspecto ha sido debidamente corroborado por el informe de auditoria de fs
- Todos estos aspectos se encuentran ratificados por las fotocopias legalizadas cursantes de fs
- El contrato de fs
- Cursan documentos que demuestran la entrega de dineros para la compra de muebles para uso
- Corresponde dejar establecido que los ilícitos denunciados en el proceso penal que se organizó contra
- Por último, se aclara que no corresponde emitir criterio alguno respecto de la presunta consideración
- Consiguientemente, al haberse advertido que el tribunal de alzada, incurrió en las interpretaciones erróneas y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
