En la especie, esa apreciación ciertamente es errónea porque no existía en controversia una norma
En la especie, esa apreciación ciertamente es errónea porque no existía en controversia una norma más favorable al trabajador, tampoco existía una condición más beneficiosa para el trabajador, porque no existe prueba contradictoria que ponga en controversia el razonamiento judicial a ser vertido
- AUTO SUPREMO Nº 562 - Social Sucre, 10 de noviembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el apoderado del demandante, Kennet Bilbao Barriga (fs
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- Igualmente -dice- es erróneo el razonamiento vertido, en sentido de que el informe de auditoria
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- CONSIDERANDO II: Que, analizando detenidamente el recurso de casación de fs
- Con ese antecedente, de la interpretación de los arts
- Por otra parte, también se debe recordar que si bien es cierto que en materia
- Sin embargo, este principio no es absoluto, es decir, su aplicación no excluye a los
- En la sentencia, el Juez, debe resolver todos los aspectos controvertidos que surgieran durante la
- Sobre la base de los parámetros mencionados, analizando los fundamentos del auto de vista y
- En la especie, esa apreciación ciertamente es errónea porque no existía en controversia una norma
- La prueba documental y testifical, en su conjunto, es prueba legal que cumple los requisitos
- Esta prueba demostró oportunamente que el demandante, actuó en forma desleal con su empleador, porque
- Las facturas presentadas, que tienen el valor reconocido por los arts
- Este aspecto ha sido debidamente corroborado por el informe de auditoria de fs
- Todos estos aspectos se encuentran ratificados por las fotocopias legalizadas cursantes de fs
- El contrato de fs
- Cursan documentos que demuestran la entrega de dineros para la compra de muebles para uso
- Corresponde dejar establecido que los ilícitos denunciados en el proceso penal que se organizó contra
- Por último, se aclara que no corresponde emitir criterio alguno respecto de la presunta consideración
- Consiguientemente, al haberse advertido que el tribunal de alzada, incurrió en las interpretaciones erróneas y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
