Auto Supremo AS/0562/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2008

Fecha: 10-Nov-2008

Con ese antecedente, de la interpretación de los arts


Con ese antecedente, de la interpretación de los arts. 59, 60 y 158 del Cód. Proc. Trab., se establece que el objeto del proceso laboral es reconocer los derechos consignados en la ley substancial cuando corresponde, para lo cual el juez sin estar sujeto a la tarifa legal de la prueba, debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes durante el proceso, la que debe estar enmarcada, en la lealtad y probidad, pudiendo el juez rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta, o cuando se convenza de que las partes se sirven del proceso para realizar un acto simulado o prohibido por la ley