Asimismo, a fs
Asimismo, a fs. 44 vta., el juez, al momento de trabar la relación procesal señaló los puntos de hecho a probarse, entre los que figura el: "c) salario promedio indemnizable"; lo que incluye implícitamente el bono de antigüedad reclamado, a mérito que ese es el único concepto de la demanda que incide en la modificación del salario promedio indemnizable consignado por el demandado en el finiquito de fs. 15, al que precisamente impugna el demandante por no haberse considerado el bono de antigüedad
- AUTO SUPREMO Nº 564 - Social Sucre, 18 de noviembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del
- Contra esta resolución de vista, la entidad demandada interpone el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, analizado el recurso y los antecedentes del proceso, se advierte que la
- Sobre el particular y conforme se tiene del tenor de la demanda el pago del
- Asimismo, a fs
- A mayor abundamiento, en su respuesta, el demandado niega que al actor le asista el
- Consiguientemente, no es evidente que el tantas veces citado bono de antigüedad no haya sido
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
