Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
Sucre, 18 de noviembre de 2008
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
- AUTO SUPREMO Nº 564 - Social Sucre, 18 de noviembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del
- Contra esta resolución de vista, la entidad demandada interpone el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, analizado el recurso y los antecedentes del proceso, se advierte que la
- Sobre el particular y conforme se tiene del tenor de la demanda el pago del
- Asimismo, a fs
- A mayor abundamiento, en su respuesta, el demandado niega que al actor le asista el
- Consiguientemente, no es evidente que el tantas veces citado bono de antigüedad no haya sido
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
