Consiguientemente, no es evidente que el tantas veces citado bono de antigüedad no haya sido
Consiguientemente, no es evidente que el tantas veces citado bono de antigüedad no haya sido materia de controversia, mucho menos que no haya formado parte de los puntos de hecho a probarse y, siendo así, mal podría atribuírsele al tribunal de apelación la alegada infracción del art. 202 del Código Procesal del Trabajo, por lo que corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 564 - Social Sucre, 18 de noviembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
