CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Gustavo Brañez Sánchez c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de fs. 124-125, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 221/04-SSA-I de 24 de noviembre de 2004, cursante a fs. 117, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Gustavo Brañez Sánchez contra la entidad recurrente; el auto de concesión del recurso de fs. 103, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 31 de julio de 2002, pronunció la Sentencia Nº 83/2002, de fs. 92-95, por la que declara probada en parte la demanda de fs. 16-18, disponiendo que la entidad demandada cancele al actor, la suma total de Bs. 15-710,39, por conceptos de reliquidación de beneficios sociales, más bono de antigüedad
- AUTO SUPREMO Nº 564 - Social Sucre, 18 de noviembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del
- Contra esta resolución de vista, la entidad demandada interpone el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, analizado el recurso y los antecedentes del proceso, se advierte que la
- Sobre el particular y conforme se tiene del tenor de la demanda el pago del
- Asimismo, a fs
- A mayor abundamiento, en su respuesta, el demandado niega que al actor le asista el
- Consiguientemente, no es evidente que el tantas veces citado bono de antigüedad no haya sido
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
