Contra esta resolución de vista, la entidad demandada interpone el recurso de casación de fs
Contra esta resolución de vista, la entidad demandada interpone el recurso de casación de fs. 124-125, acusando la violación del art. 202 del Código Procesal del Trabajo, al haber confirmado la sentencia que se expide sobre el bono de antigüedad sin que este concepto haya sido materia de controversia, debido a que no formó parte de los hechos a probarse consignados en el auto de fs. 44 vta., con lo que se lo sometió a un estado de indefensión, por cuanto constituyen puntos no discutidos, no probados, ni demostrados
- AUTO SUPREMO Nº 564 - Social Sucre, 18 de noviembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del
- Contra esta resolución de vista, la entidad demandada interpone el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, analizado el recurso y los antecedentes del proceso, se advierte que la
- Sobre el particular y conforme se tiene del tenor de la demanda el pago del
- Asimismo, a fs
- A mayor abundamiento, en su respuesta, el demandado niega que al actor le asista el
- Consiguientemente, no es evidente que el tantas veces citado bono de antigüedad no haya sido
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
