CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo Coactivo Fiscal y
DISTRITO: La Paz
PARTES: Sociedad CRESPO S.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 79-82, interpuesto por Daniel Crespo Rojas, en representación de la Sociedad CRESPO S.A., contra el Auto de Vista Nº 039/03 SSA-III de 14 de marzo de 2003, cursante a fojas 73, expedido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos La Paz; el dictamen fiscal de fs. 87, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia Nº 11/2001 de 9 de marzo de 2001, cursante a fs. 52-56, declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria opuesta por la entidad demandada
- AUTO SUPREMO Nº 567 - Contencioso Tributario Sucre, 20 de noviembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó, el recurso de casación materia de análisis, en el que se acusa
- En la forma: Errónea interpretación del artículo 177 del Código Tributario, por no haberse manifestado
- Concluye solicitando se case el auto de vista y se declare procedente el recurso
- CONSIDERANDO II:Que analizado el recurso se advierte que el mismo no cumple a cabalidad los
- Sobre el particular, de lo probado por la entidad demandada y lo expresamente admitido por
- Resuelta la controversia en los términos antes anotados, no tendría sentido que la Jueza a
- Consiguientemente, el Tribunal de segundo grado, al confirmar la resolución de la A quo, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
