CONSIDERANDO II:Que analizado el recurso se advierte que el mismo no cumple a cabalidad los
CONSIDERANDO II:Que analizado el recurso se advierte que el mismo no cumple a cabalidad los requisitos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en sus fundamentos identificado bajo el título de "RECURSO DE CASACION EN EL FONDO" no acusa infracción legal alguna, limitándose a señalar que se incurrió en error de hecho y de derecho al no considerarse su memorial de fs. 50, olvidando que el error de hecho o de derecho se manifiesta, por una parte, en relación a la prueba y la interpretación que hicieron de ella los de instancia y, por otra, en la aplicación del derecho, presupuestos en los que no se acomoda el memorial al que hace referencia el recurrente. Similar contenido trasuntan sus argumentos traídos como "RECURSO DE CASACION EN LA FORMA" y si bien cita alguna norma, lo hace de manera referencial en su "RELACION DE HECHOS", además de la incongruencia advertida por el señor Fiscal General en su dictamen de fs. 87; sin embargo, tomando en cuenta las alegaciones en el marco del derecho que tienen los justiciables a ser oídos y que sus reclamos, aún deficientes, merezcan una respuesta que absuelva su convicción de justicia, este Tribunal no encuentra mérito para la casación impetrada, conforme a los siguientes aspectos de orden legal:
Del contenido del recurso se puede inferir que la controversia traida por el recurrente se circunscribe al hecho de no haberse pronunciado sobre la prescripción de la potestad fiscalizadora del Estado alegada por él y, por otra parte, se encuentra la decisión del tribunal de apelación que confirmó la sentencia de primera instancia que a su vez declaró improbada la demanda, debido a que el ahora recurrente, antes de acudir a esta vía -la jurisdiccional- se sometió a la competencia del órgano administrativo
- AUTO SUPREMO Nº 567 - Contencioso Tributario Sucre, 20 de noviembre de 2008
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- Resuelta la controversia en los términos antes anotados, no tendría sentido que la Jueza a
- Consiguientemente, el Tribunal de segundo grado, al confirmar la resolución de la A quo, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
