Sobre el particular, de lo probado por la entidad demandada y lo expresamente admitido por
Sobre el particular, de lo probado por la entidad demandada y lo expresamente admitido por el ahora recurrente, este último, antes de presentar la demanda que dio origen al presente proceso interpuso RECURSO DE REVOCATORIA contra la misma resolución que ahora impugna, sometiéndose con ello a la vía administrativa lo que, conforme al art. 174-2) del Código Tributario, supone renuncia de la otra -en este caso la jurisdiccional- y si bien es cierto que, conforme advierte el tribunal de apelación, dicho recurso fue rechazado en razón de la personería, tenía expedita la impugnación vía recurso jerárquico, con arreglo al art. 179 del mismo compilado tributario
- AUTO SUPREMO Nº 567 - Contencioso Tributario Sucre, 20 de noviembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó, el recurso de casación materia de análisis, en el que se acusa
- En la forma: Errónea interpretación del artículo 177 del Código Tributario, por no haberse manifestado
- Concluye solicitando se case el auto de vista y se declare procedente el recurso
- CONSIDERANDO II:Que analizado el recurso se advierte que el mismo no cumple a cabalidad los
- Sobre el particular, de lo probado por la entidad demandada y lo expresamente admitido por
- Resuelta la controversia en los términos antes anotados, no tendría sentido que la Jueza a
- Consiguientemente, el Tribunal de segundo grado, al confirmar la resolución de la A quo, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
