Auto Supremo AS/0296/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2008

Fecha: 08-Dic-2008

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2.- Que, este Tribunal Supremo en aplicación de lo dispuesto por el art. 97 del Código de Procedimiento Civil, ha reconocido como válida la presentación de memoriales en la casa del secretario o actuario en caso de urgencia y cuando está por vencer algún plazo perentorio, o ante otro secretario o actuario cuando no fueren encontrados los primeros y finalmente ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial