Contra esta resolución de vista, Jorge Gonzalo Noda Miranda, en representación de la Fundación Agrocapital,
Contra esta resolución de vista, Jorge Gonzalo Noda Miranda, en representación de la Fundación Agrocapital, interpone recurso de casación en el fondo, acusando errónea interpretación y aplicación indebida del art. 1340-I del Cód. Civ., expresando que el Tribunal ad quem, aplicó dicha disposición legal sin haber efectuado un análisis profundo de los antecedentes particulares y especiales del convenio suscrito entre los demandados y la fundación Agrocapital mediante E.P. Nº 759/1993, que debe interpretarse conforme las reglas de los arts. 510 y 514 del Cód. Civ., para evitar la interpretación errada y a letra muerta del art. 1340-I del precitado cuerpo legal, tachando como "pacto comisorio", la dación en pago con prestación diversa de la debida, que se tiene pactada en la indicada escritura pública, que obligatoriamente debe ser consolidada con la intervención de una autoridad judicial, toda vez que los demandados, no conformaron sociedad con Agrocapital en el plazo de 90 días acordado, ni le devolvieron la suma de $us.- 333.810, pagados por esta entidad, por deudas de los demandados contraídas en el sistema bancario más el aporte de capital adicional directo a su favor. Concluye solicitando la casación del auto de vista, con costas y demás condenaciones de ley
- AUTO SUPREMO Nº 296 Sucre, 8 de diciembre de 2008
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, el juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la
- En grado de apelación deducida por la entidad demandante, mediante auto de vista Nº 58
- Contra esta resolución de vista, Jorge Gonzalo Noda Miranda, en representación de la Fundación Agrocapital,
- Que, a fs
- CONSIDERANDO II: Que el art
- Que, de la revisión de los obrados, se evidencian los siguientes aspectos
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- Ahora bien, según los actuados del proceso no cursan notificaciones con la sentencia a la
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- Que, al haberse interpuesto el recurso de apelación sin notificaciones a las partes previsto por
- A su vez, el tribunal ad quem debió corregir el proceder del juez de primera
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
- MINISTRA RELATORA: Dra
- En atención a la excusa formulada por la Señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, a los
- Para resolución intervienen los Señores Ministros Jaime Ampuero García y Hugo Roberto Suárez Calbimonte, de
- Fue de voto disidente la Señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, quien estuvo por CASAR el
- El Señor Ministro Dr
- En lo que se refiere a la suma de $us 110
- No interviene la Señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por excusa declara legal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 8 de diciembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
