Auto Supremo AS/0296/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2008

Fecha: 08-Dic-2008

Contra esta resolución de vista, Jorge Gonzalo Noda Miranda, en representación de la Fundación Agrocapital,


Contra esta resolución de vista, Jorge Gonzalo Noda Miranda, en representación de la Fundación Agrocapital, interpone recurso de casación en el fondo, acusando errónea interpretación y aplicación indebida del art. 1340-I del Cód. Civ., expresando que el Tribunal ad quem, aplicó dicha disposición legal sin haber efectuado un análisis profundo de los antecedentes particulares y especiales del convenio suscrito entre los demandados y la fundación Agrocapital mediante E.P. Nº 759/1993, que debe interpretarse conforme las reglas de los arts. 510 y 514 del Cód. Civ., para evitar la interpretación errada y a letra muerta del art. 1340-I del precitado cuerpo legal, tachando como "pacto comisorio", la dación en pago con prestación diversa de la debida, que se tiene pactada en la indicada escritura pública, que obligatoriamente debe ser consolidada con la intervención de una autoridad judicial, toda vez que los demandados, no conformaron sociedad con Agrocapital en el plazo de 90 días acordado, ni le devolvieron la suma de $us.- 333.810, pagados por esta entidad, por deudas de los demandados contraídas en el sistema bancario más el aporte de capital adicional directo a su favor. Concluye solicitando la casación del auto de vista, con costas y demás condenaciones de ley