Auto Supremo AS/0296/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2008

Fecha: 08-Dic-2008

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3.- Que, de la revisión de los obrados, en función a la mencionada facultad fiscalizadora que tiene el Tribunal Supremo y de acuerdo con el art. 137 inc. 4) del C.P.C. (Excepción). I. La notificación en la forma dispuesta por el art. 135 no podrá practicarse cuando se trate de las resoluciones, las sentencias y autos interlocutorios definitivos