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3.- Que, de la revisión de los obrados, en función a la mencionada facultad fiscalizadora que tiene el Tribunal Supremo y de acuerdo con el art. 137 inc. 4) del C.P.C. (Excepción). I. La notificación en la forma dispuesta por el art. 135 no podrá practicarse cuando se trate de las resoluciones, las sentencias y autos interlocutorios definitivos
- AUTO SUPREMO Nº 296 Sucre, 8 de diciembre de 2008
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, el juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la
- En grado de apelación deducida por la entidad demandante, mediante auto de vista Nº 58
- Contra esta resolución de vista, Jorge Gonzalo Noda Miranda, en representación de la Fundación Agrocapital,
- Que, a fs
- CONSIDERANDO II: Que el art
- Que, de la revisión de los obrados, se evidencian los siguientes aspectos
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- Ahora bien, según los actuados del proceso no cursan notificaciones con la sentencia a la
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- Que, al haberse interpuesto el recurso de apelación sin notificaciones a las partes previsto por
- A su vez, el tribunal ad quem debió corregir el proceder del juez de primera
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
- MINISTRA RELATORA: Dra
- En atención a la excusa formulada por la Señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, a los
- Para resolución intervienen los Señores Ministros Jaime Ampuero García y Hugo Roberto Suárez Calbimonte, de
- Fue de voto disidente la Señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, quien estuvo por CASAR el
- El Señor Ministro Dr
- En lo que se refiere a la suma de $us 110
- No interviene la Señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por excusa declara legal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 8 de diciembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
