Fue de voto disidente la Señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, quien estuvo por CASAR el
Fue de voto disidente la Señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, quien estuvo por CASAR el auto de vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda de fs 57-59, como su ampliación de fs.62, así como las excepciones perentorias de falta de acción y derecho de fs 83-85 opuestas contra la demanda reconvencional; e improbadas la excepciones perentorias de improcedencia, ilegalidad, inviabilidad, falta de acción y derecho, falsedad de la pretensión y prescripción opuestas contra la demanda principal, como improbada la acción reconvencional de fs. 76-81; todo en cumplimiento al fallo constitucional y a lo dispuesto por A.S. .Nº 108 de 24 de diciembre de 2004
- AUTO SUPREMO Nº 296 Sucre, 8 de diciembre de 2008
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, el juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la
- En grado de apelación deducida por la entidad demandante, mediante auto de vista Nº 58
- Contra esta resolución de vista, Jorge Gonzalo Noda Miranda, en representación de la Fundación Agrocapital,
- Que, a fs
- CONSIDERANDO II: Que el art
- Que, de la revisión de los obrados, se evidencian los siguientes aspectos
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- Ahora bien, según los actuados del proceso no cursan notificaciones con la sentencia a la
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- Que, al haberse interpuesto el recurso de apelación sin notificaciones a las partes previsto por
- A su vez, el tribunal ad quem debió corregir el proceder del juez de primera
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
- MINISTRA RELATORA: Dra
- En atención a la excusa formulada por la Señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, a los
- Para resolución intervienen los Señores Ministros Jaime Ampuero García y Hugo Roberto Suárez Calbimonte, de
- Fue de voto disidente la Señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, quien estuvo por CASAR el
- El Señor Ministro Dr
- En lo que se refiere a la suma de $us 110
- No interviene la Señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por excusa declara legal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 8 de diciembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
