Auto Supremo AS/0296/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2008

Fecha: 08-Dic-2008

CONSIDERANDO I: Que, el juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la


VISTOS: El recurso de casación de fs. 229-231, interpuesto por Jorge Gonzalo Noda Miranda, en representación de la Fundación Agrocapital, contra el auto de vista Nº 58 de 25 de junio de 2003 cursante a fs. 217-218, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario, seguido por el recurrente, contra Freddy Guy Amador Rico, Martha Beatriz Bayá de Amador y Juan Carlos Amador Bayá, la respuesta de fs. 234-235, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I: Que, el juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 19 de marzo de de 2001, cursante a fs. 197-199, complementada en 23 de marzo de 2001 a fs. 201 vuelta, declarando improbada la demanda de fs. 57-59 así como la ampliación de fs. 62 y las excepciones de ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas contra la demanda reconvencional y probadas las excepciones perentorias de improcedencia, ilegalidad, inviabilidad, falta de acción y derecho y falsedad de la pretensión opuesta contra la demanda principal, improbada la excepción de prescripción de la acción y probada la acción reconvencional de fs. 76-81, sin costas por ser juicio doble. En consecuencia declara nula y sin valor legal la cláusula tercera en cuanto concierne al punto 3.C. de la Escritura Pública Nº 759/1993 de 7 de julio de 1993, por la causal prevista en el art. 1340-I del Código Civil