CONSIDERANDO I: Que, el juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la
VISTOS: El recurso de casación de fs. 229-231, interpuesto por Jorge Gonzalo Noda Miranda, en representación de la Fundación Agrocapital, contra el auto de vista Nº 58 de 25 de junio de 2003 cursante a fs. 217-218, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario, seguido por el recurrente, contra Freddy Guy Amador Rico, Martha Beatriz Bayá de Amador y Juan Carlos Amador Bayá, la respuesta de fs. 234-235, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, el juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 19 de marzo de de 2001, cursante a fs. 197-199, complementada en 23 de marzo de 2001 a fs. 201 vuelta, declarando improbada la demanda de fs. 57-59 así como la ampliación de fs. 62 y las excepciones de ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas contra la demanda reconvencional y probadas las excepciones perentorias de improcedencia, ilegalidad, inviabilidad, falta de acción y derecho y falsedad de la pretensión opuesta contra la demanda principal, improbada la excepción de prescripción de la acción y probada la acción reconvencional de fs. 76-81, sin costas por ser juicio doble. En consecuencia declara nula y sin valor legal la cláusula tercera en cuanto concierne al punto 3.C. de la Escritura Pública Nº 759/1993 de 7 de julio de 1993, por la causal prevista en el art. 1340-I del Código Civil
- AUTO SUPREMO Nº 296 Sucre, 8 de diciembre de 2008
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, el juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la
- En grado de apelación deducida por la entidad demandante, mediante auto de vista Nº 58
- Contra esta resolución de vista, Jorge Gonzalo Noda Miranda, en representación de la Fundación Agrocapital,
- Que, a fs
- CONSIDERANDO II: Que el art
- Que, de la revisión de los obrados, se evidencian los siguientes aspectos
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- Ahora bien, según los actuados del proceso no cursan notificaciones con la sentencia a la
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- Que, al haberse interpuesto el recurso de apelación sin notificaciones a las partes previsto por
- A su vez, el tribunal ad quem debió corregir el proceder del juez de primera
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
- MINISTRA RELATORA: Dra
- En atención a la excusa formulada por la Señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, a los
- Para resolución intervienen los Señores Ministros Jaime Ampuero García y Hugo Roberto Suárez Calbimonte, de
- Fue de voto disidente la Señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, quien estuvo por CASAR el
- El Señor Ministro Dr
- En lo que se refiere a la suma de $us 110
- No interviene la Señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por excusa declara legal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 8 de diciembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
