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CONSIDERANDO: Que, la recurrente Margarita Quiroga Ojeda de Villazón, acusó que el Auto de Vista impugnado convalidó un defecto absoluto, toda vez que el Tribunal de Sentencia que llevó a cabo el juicio oral estuvo conformado por cuatro jueces y no por cinco como dispone el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, defecto que por determinación del artículo 169 numerales 1) y 3) no es susceptible de convalidación; por los argumentos expuestos, la recurrente se limitó a solicitar la admisión del recurso
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- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
